¿Por qué debe Usted contratar un Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo?
Los preventores (profesionales matriculados en Higiene y Seguridad en el Trabajo) de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) deben por ley visitar los establecimientos, dependencias, instituciones, comercios, construcciones, etc., en donde deberán observar las condiciones en las cuales los trabajadores desempeñan su labor diaria, y solicitar una serie de requisitos en donde se encuentra el contrato que el empleador deberá tener con el Servicio en Higiene y Seguridad, que esta reglamentada por el Decreto 351/79, y el Decreto 1338/96 de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y el Decreto 911/96 específico para las obras en construcción.
El profesional responsable en Higiene y Seguridad, deberá adecuar el ambiente laboral de acuerdo a las condiciones exigidas por la legislación vigente, asesorará al empleador dentro de sus incumbencias profesionales y cumplirá con unos de los objetivos de la Ley que es la Prevención de accidentes y enfermedades laborales, desarrollando un programa de capacitaciones para cumplimentar con este objetivo, evitando así sanciones económicas por parte de organismos del estado, municipalidad, SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), etc.
Los beneficios que brinda el Servicio de Higiene y Seguridad repercuten en toda la organización, influyendo sobre las mejoras de los estándares de Calidad, Productividad y Trabajo SIN RIESGO. Dado que el trabajo en condiciones seguras, surgidas del estudio del sistema del trabajo adecuadas posibilitan el mejor desempeño de cada empleado, encontrándose mejor capacitado para prevenir accidentes y/o enfermedades en su lugar de trabajo. Cada integrante de la organización es importante para el proceso productivo de la misma, si ocurriera un accidente - incidente o enfermedad laboral con disminución de su integridad psico - física - social de alguno de los empleados, esto repercutiría directamente en la producción y el clima laboral, como así también en la imagen de la empresa y produciendo gastos directos e indirectos, los cuales sabemos que solo una parte será cubierta por el seguro, quedando el resto por cargo del empleador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario