domingo, 24 de julio de 2016

FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 1 era Parte - ARGENTINA


Marco resolutivo

•Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán funcionar en forma coordinada, colaborativa y complementaria.
•Las funciones listadas en el Anexo I serán llevadas a cabo en forma conjunta entre ambos Servicios y las funciones incluidas en los Anexos II y III corresponden a las que deben realizar cada uno de los Servicios en forma autónoma.
•Los empleadores darán cumplimiento, en cada uno de sus establecimientos, a las normas establecidas por la presente Resolución.
•El empleador debe garantizar los recursos suficientes y necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de Los Servicios. Asimismo arbitrará los medios para la permanente capacitación de sus integrantes, como así también la incorporación de herramientas que permitan el adecuado funcionamiento de los mismos.
•Los Servicios son responsables de realizar el análisis de riesgos por puesto de trabajo y el mapa de riesgos por establecimiento y en función de ello recomendar tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como proponer los elementos de protección personal necesarios, siendo el empleador el responsable de la ejecución de las recomendaciones de Los Servicios.
•La SRT constituirá un Registro Único de Legajos de Salud que se integrará con la información correspondiente de Los Servicios.

ANEXO I FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS

•Asesorar en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Identificar y realizar el mapa de riesgos por puesto de trabajo que incluye el análisis de riesgo de accidentes y de agentes capaces de producir enfermedades profesionales y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.
•Controlar el cumplimiento de la normativa en Salud y Seguridad en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
•Controlar y registrar incumplimientos de las acciones que realiza la ART por establecimiento.
•Visitar y relevar los puestos de trabajo, como mínimo mensualmente, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los Planes de Focalización de la SRT, para lo cual tendrán acceso a todas la áreas del establecimiento.
•Identificar y registrar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, eléctricas, iluminación, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamiento.
•Identificar y analizar los factores de riesgo del ambiente del trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
•Gestionar e implementar, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución MTEySS N° 295/03, el Programa de Ergonomía Integrado gestionando su desarrollo sostenido en el tiempo.
•Conocer los procesos productivos, incluidas las materias primas, los insumos, los productos intermedios y finales; en función de ello elaborar procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.
•Controlar y verificar, cuando la alimentación sea provista por el empleador, que la misma esté supervisada por un profesional habilitado para tal fin, teniendo en cuenta que la dieta sea equilibrada y acorde a la actividad y el ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
•Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.
•Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras relacionadas con las tareas.
•Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea.
•Participar en el diseño de puestos especiales de trabajo.
•Confeccionar conjuntamente:

–La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la S.R.T.
–El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
–El Plan de Regularización de los incumplimientos.
–El Mapa de Riesgos.
Esta documentación deberá estar firmada por los responsables de ambos servicios.

•Elaborar y ejecutar un Programa Anual de Capacitación en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, con el asesoramiento y asistencia técnica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que sea suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.
•Realizar informes periódicos para mantener informadas y asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores.
•Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables.

ANEXO II FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

•Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales.
•Confeccionar un Manual de Procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
•Disponer y mantener actualizados los planos del establecimiento referentes a riesgos, evacuación y vías de escape.
•Elaborar el Plan de Contingencias con asignación de roles y realizar periódicamente simulacros dejando registro de los mismos.
•Efectuar o verificar la ejecución anual o cuando se efectuaran cambios en el establecimiento, según corresponda, de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, evaluar los resultados y recomendar las mejoras necesarias, si correspondiera.
•Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes que se lleven a cabo en el establecimiento.
•Participar en la elaboración de los estudios y proyectos del establecimiento.
•Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.

•Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:

–Uso adecuado de elementos de protección personal.
–Plan de evacuación ante emergencias.
–Riesgo de incendio y uso de extintores.
–Riesgo eléctrico.
–Autocontrol preventivo.
–Manejo defensivo y normas viales.
–Otros que considere el responsable del Servicio.

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