•Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio considere apropiados.
•Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.
En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al accidente, enfermedad profesional y/o a las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser firmada por el empleador o por quien él designe para tal función a los efectos de tomar conocimiento de manera fehaciente de las mismas.
Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo.
•Definir los requerimientos de seguridad y capacitación que debe tener el personal tercerizado o contratado.
•Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubiera.
Funciones de los Técnicos y Auxiliares en Higiene y Seguridad:
–Asistir y colaborar con el Responsable del Servicio en sus tareas habituales.
–Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad.
–Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de actividades.
–Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección personal y colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general.
–Colaborar en la investigación de accidentes.
Mantener informado al Responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas con las funciones específicas del área.
–Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento facilitando la implementación de las medidas preventivas que correspondan.
- Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento. La misma debe ser suscripta por el responsable del Servicio y debe estar disponible para la autoridad competente ante su requerimiento
- El empleador, o quien el designe para tal función, deberá firmar las recomendaciones realizadas por el Servicio de Higiene y Seguridad a los efectos de tomar conocimiento de manera fehaciente de las mismas.
ANEXO III FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
•Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales.
•Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos.
•Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo.
•Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica.
Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.
•Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.
•Monitorear la salud de los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo.
•Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”.
•Verificar que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales hayan sido denunciadas en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
•Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como así también definirá las medidas correctivas y preventivas que correspondan.
El resultado de las investigaciones deberá ser firmada por el empleador, o en quien él delegue esta función, a los efectos de tomar conocimiento de manera fehaciente de las mismas.
Supervisar la atención médica de enfermedades inculpables otorgada por prestadores externos.
•Realizar, en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud, entre otras:
–Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente Historia Clínica.
–Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
–Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.
Supervisar la atención médica brindada por la ART, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
•Analizar y evaluar, junto con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea.
•Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la Historia Clínica.
Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
–Conceptos de ergonomía.
–HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
–Drogas de abuso.
–Vida saludable
–Efectos del tabaco sobre la salud.
–Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
–Prevención cardiovascular.
–Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
El personal de enfermería será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
–Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.
–Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.
–Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.
–Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
–Asistir al médico en sus tareas habituales.
–Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.
–Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.
–Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.
–Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo requieran.
–Registrar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades.
–Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud.
–Controlar el stock de medicamentos, botiquines y equipamiento médico.
–Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.
–Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería.
–Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.
RESOLUCION 463/93:
ANEXO III – CLAUSULA 5 – PUNTO 1 (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR)
•Elaborar y presentar con carácter de declaración jurada, al momento de la suscripción de la Solicitud de Afiliación y junto al Anexo aludido precedentemente, el Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales, a través del cual fijarán las políticas de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de ajustar su conducta a lo establecido en la normativa vigente y con la finalidad de disminuir todo riesgo que pueda afectar la vida y la salud de los trabajadores como consecuencia de las tareas desarrolladas. Dicho programa deberá ser presentado y actualizado anualmente ante la A.R.T.