miércoles, 3 de agosto de 2016

TRAGICO ACCIDENTE EN UNA PLANTA DE SILOS

Martes 2 de agosto de 2016.
Como “La Trocha Digital” lo adelantara a través de su Fan Page en la red social Facebook, aproximadamente las 17,45 hs. de hoy martes, la empresa de emergencias médicas ClySa fue convocada desde la planta de acopio de la firma “Cereales 9 de Julio”, ubicada en las inmediaciones de Acceso Alte. Brown y Rastreador Fournier de este medio, donde un operario habría sufrido un accidente.
AMBULANCIA
Instantes después, a través de testimonios recogidos en el lugar se pudo establecer que un joven que realizaba mantenimiento en la firma, y que se encontraba trabajando en la parte superior de un silo, por causas que se desconocen, cayó al vacío, sufriendo heridas de carácter graves.
Inmediatamente constituidos en el lugar de los hechos, los paramédicos determinaron su urgente traslado al Hospital Zonal de Agudos “Julio de Vedia”, donde lamentablemente los esfuerzos por salvar la vida del joven operario resultaron estériles.
En tanto, nuestro medio pudo establecer posteriormente que la víctima fue identificada como Mariano Salias, de 29 años de edad, vecino de este medio, casado, y nativo de la ciudad de Olavarría.

FUENTE: LA TROCHA

martes, 26 de julio de 2016

Cinco obreros murieron asfixiados dentro de tanque subterráneo (Carabobo, Venezuela)

Un tanque subterráneo se convirtió en fosa común este martes, luego de que cinco obreros fallecieran asfixiados dentro del mismo, ubicado en el conjunto residencial Parque Guacara en la Torre Floria, del municipio Guacara en Carabobo.

espacio-confinado-carabobo

Los fallecidos, habrían entrado al tanque para continuar con las labores de mantenimiento que realizaban en dichas residencias. Mientras cumplían sus trabajos encendieron una bomba a gasolina dentro del tanque, los gases que esto generó causó mareos en los empleados que cayeron desmayados en el lugar, uno de ellos, José Sequera, logró salir a la superficie y pese a que intentó ayudar a sus compañeros, solo pudo sacar a uno de ellos a quien llevaron vecinos hasta el hospital Doctor Miguel Malpica, donde murió.

Los demás empleados de la empresa de servicios HJ Almar, quedaron asfixiados dentro del tanque.

Fueron identificados como Gilver Sánchez, Carlos Quevedo, Josue Quevedo, Fabián Morillo y otro trabajador que no ha sido identificado.

Fuente

FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 2 da Parte - ARGENTINA

•Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio considere apropiados.
•Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.

En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al accidente, enfermedad profesional y/o a las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser firmada por el empleador o por quien él designe para tal función a los efectos de tomar conocimiento de manera fehaciente de las mismas.

Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo.

•Definir los requerimientos de seguridad y capacitación que debe tener el personal tercerizado o contratado.
•Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubiera.

Funciones de los Técnicos y Auxiliares en Higiene y Seguridad:
–Asistir y colaborar con el Responsable del Servicio en sus tareas habituales.
–Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad.
–Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de actividades.
–Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección personal y colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general.
–Colaborar en la investigación de accidentes.

Mantener informado al Responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas con las funciones específicas del área.

–Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento facilitando la implementación de las medidas preventivas que correspondan.


  •  Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento. La misma debe ser suscripta por el responsable del Servicio y debe estar disponible para la autoridad competente ante su requerimiento
  • El empleador, o quien el designe para tal función, deberá firmar las recomendaciones realizadas por el Servicio de Higiene y Seguridad a los efectos de tomar conocimiento de manera fehaciente de las mismas.

ANEXO III FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

•Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales.
•Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos.
•Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo.
•Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica.
Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.
•Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.
•Monitorear la salud de los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo.
•Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”.
•Verificar que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales hayan sido denunciadas en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
•Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como así también definirá las medidas correctivas y preventivas que correspondan.
El resultado de las investigaciones deberá ser firmada por el empleador, o en quien él delegue esta función, a los efectos de tomar conocimiento de manera fehaciente de las mismas.
Supervisar la atención médica de enfermedades inculpables otorgada por prestadores externos.
•Realizar, en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud, entre otras:
–Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente Historia Clínica.
–Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
–Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.
Supervisar la atención médica brindada por la ART, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
•Analizar y evaluar, junto con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea.
•Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la Historia Clínica.
Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
–Conceptos de ergonomía.
–HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
–Drogas de abuso.
–Vida saludable
–Efectos del tabaco sobre la salud.
–Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
–Prevención cardiovascular.
–Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
El personal de enfermería será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
  • Preventivas:
–Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.
–Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.
–Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.
–Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
  • Asistenciales:
–Asistir al médico en sus tareas habituales.
–Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.
–Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.
–Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.
–Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo requieran.
  • Administrativas:
–Registrar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades.
–Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud.
–Controlar el stock de medicamentos, botiquines y equipamiento médico.
–Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.
–Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería.
–Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.

RESOLUCION 463/93:

ANEXO III – CLAUSULA 5 – PUNTO 1 (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR)

•Elaborar y presentar con carácter de declaración jurada, al momento de la suscripción de la Solicitud de Afiliación y junto al Anexo aludido precedentemente, el Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales, a través del cual fijarán las políticas de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de ajustar su conducta a lo establecido en la normativa vigente y con la finalidad de disminuir todo riesgo que pueda afectar la vida y la salud de los trabajadores como consecuencia de las tareas desarrolladas. Dicho programa deberá ser presentado y actualizado anualmente ante la A.R.T.

domingo, 24 de julio de 2016

FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 1 era Parte - ARGENTINA


Marco resolutivo

•Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán funcionar en forma coordinada, colaborativa y complementaria.
•Las funciones listadas en el Anexo I serán llevadas a cabo en forma conjunta entre ambos Servicios y las funciones incluidas en los Anexos II y III corresponden a las que deben realizar cada uno de los Servicios en forma autónoma.
•Los empleadores darán cumplimiento, en cada uno de sus establecimientos, a las normas establecidas por la presente Resolución.
•El empleador debe garantizar los recursos suficientes y necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de Los Servicios. Asimismo arbitrará los medios para la permanente capacitación de sus integrantes, como así también la incorporación de herramientas que permitan el adecuado funcionamiento de los mismos.
•Los Servicios son responsables de realizar el análisis de riesgos por puesto de trabajo y el mapa de riesgos por establecimiento y en función de ello recomendar tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como proponer los elementos de protección personal necesarios, siendo el empleador el responsable de la ejecución de las recomendaciones de Los Servicios.
•La SRT constituirá un Registro Único de Legajos de Salud que se integrará con la información correspondiente de Los Servicios.

ANEXO I FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS

•Asesorar en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Identificar y realizar el mapa de riesgos por puesto de trabajo que incluye el análisis de riesgo de accidentes y de agentes capaces de producir enfermedades profesionales y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.
•Controlar el cumplimiento de la normativa en Salud y Seguridad en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
•Controlar y registrar incumplimientos de las acciones que realiza la ART por establecimiento.
•Visitar y relevar los puestos de trabajo, como mínimo mensualmente, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los Planes de Focalización de la SRT, para lo cual tendrán acceso a todas la áreas del establecimiento.
•Identificar y registrar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, eléctricas, iluminación, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamiento.
•Identificar y analizar los factores de riesgo del ambiente del trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
•Gestionar e implementar, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución MTEySS N° 295/03, el Programa de Ergonomía Integrado gestionando su desarrollo sostenido en el tiempo.
•Conocer los procesos productivos, incluidas las materias primas, los insumos, los productos intermedios y finales; en función de ello elaborar procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.
•Controlar y verificar, cuando la alimentación sea provista por el empleador, que la misma esté supervisada por un profesional habilitado para tal fin, teniendo en cuenta que la dieta sea equilibrada y acorde a la actividad y el ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
•Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.
•Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras relacionadas con las tareas.
•Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea.
•Participar en el diseño de puestos especiales de trabajo.
•Confeccionar conjuntamente:

–La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la S.R.T.
–El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
–El Plan de Regularización de los incumplimientos.
–El Mapa de Riesgos.
Esta documentación deberá estar firmada por los responsables de ambos servicios.

•Elaborar y ejecutar un Programa Anual de Capacitación en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, con el asesoramiento y asistencia técnica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que sea suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.
•Realizar informes periódicos para mantener informadas y asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores.
•Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables.

ANEXO II FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

•Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales.
•Confeccionar un Manual de Procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
•Disponer y mantener actualizados los planos del establecimiento referentes a riesgos, evacuación y vías de escape.
•Elaborar el Plan de Contingencias con asignación de roles y realizar periódicamente simulacros dejando registro de los mismos.
•Efectuar o verificar la ejecución anual o cuando se efectuaran cambios en el establecimiento, según corresponda, de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, evaluar los resultados y recomendar las mejoras necesarias, si correspondiera.
•Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes que se lleven a cabo en el establecimiento.
•Participar en la elaboración de los estudios y proyectos del establecimiento.
•Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.

•Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:

–Uso adecuado de elementos de protección personal.
–Plan de evacuación ante emergencias.
–Riesgo de incendio y uso de extintores.
–Riesgo eléctrico.
–Autocontrol preventivo.
–Manejo defensivo y normas viales.
–Otros que considere el responsable del Servicio.

domingo, 17 de julio de 2016

Corrientes - Argentina: ocho obreros muertos en un derrumbe

Ocho personas murieron por el derrumbe de un edificio en construcción en la provincia de Corrientes. Varios obreros están gravemente heridos.
El hecho se produjo en la calle San Martín al 600, en la capital provincial. Seis móviles sanitarios asistieron al lugar para trasladar a los damnificados.
El edificio en construcción tenía siete pisos y la obra había empezado en junio. Según los primeros datos, los obreros  estaban cargando hormigón al séptimo piso mientras tratataban de colocar el tanque de agua.
El titular de la cartera sanitaria correntina, Julián Dindart, se acercó al Hospital Escuela Gral. J. F. de San Martín, tras la llegada de los heridos.
Según el parte médico dado a conocer por el director del Hospital, Raúl Puyol, los obreros internadospresentan graves lesiones.
En el lugar del derrumbe, trabaja el equipo de Emergencias Sanitarias con 16 personas y seis móviles (ambulancias), coordinado por su director Gustavo Imbelloni.
El ministerio de Salud Pública reportó que las víctimas mortales fueron identificadas como Marcos Ramón González, Ramón Valentín Zacarías, Jorge Ismael Acevedo, Eduardo Luciano Acevedo, William Arnaldo Valenzuela, Diego Hernán Rodríguez, Enrique Sosa y Pablo Medina.

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jueves, 14 de julio de 2016

Dos obreros heridos tras el derrumbe de una loza

Dos obreros heridos tras  el derrumbe de una loza

Dos obreros santamarianos de apellido Flores y Caliva sufrieron lesiones de distinta consideración tras desprenderse una losa en una obra en construcción.
 
Ambos trabajadores quedaron atrapados entre los escombros y debieron ser rescatados por personal de Bomberos Voluntarios de aquella localidad. 

El lamentable episodio que pudo ser una tragedia sucedió en Santa María, el miércoles pasado a las 9.30, en las instalaciones de un colegio privado que se encuentra en calle Abel Acosta, en frente de la Capilla San Cayetano. 

Allí, se encontraban los dos hombres realizando el desencofrado de una losa, cuando se les desprendió la mampostería. Uno de los trabajadores, de apellido Caliva (quien se encuentra internado por la gravedad de las lesiones) quedó atrapado por la mitad de su cuerpo. 

 
Rescate

Ante la imposibilidad de movilizar la estructura de hormigón, el personal de Bomberos debió excavar para poder retirar al obrero que se encontraba convaleciente. 

Inmediatamente fue trasladado al hospital zonal, donde recibió las primeras curaciones, pero por la complejidad de las heridas fue derivado a un centro de mayor complejidad en esta Capital. 

Por su parte Flores, quien aparentemente habría sido socorrido por vecinos que escucharon el estruendo de los escombros, fue traslado en primer lugar al nosocomio santamariano, donde recibió las primeras curaciones y según se supo, estaría fuera de peligro. 

Según declaró el oficial Domingo Carral al medio digital www.acontecercalchaquí.com.ar,"era imposible levantar la losa por lo que tuvimos que cavar, inmovilizar y trasladar al herido al hospital. Trabajamos durante 20 minutos para poder sacarlo tomando las medidas de seguridad, tanto para la persona atrapada como para los bomberos”, sostuvo. 

Aparentemente, de acuerdo a la información suministrada al diario digital, los obreros estarían trabajando solos al momento del derrumbe por lo que no se tuvo que lamentar otras víctimas. 

 
Hipótesis

Varias son las hipótesis sobre el caso que maneja la fiscalía subrogante de la Cuarta Circunscripción Judicial, una de ellas cuestionaba si era tiempo de sacar los puntales, otra si se usaron los materiales necesarios, o si el diseño era el adecuado. Todo es materia de investigación por esto momentos.

En el lugar trabajó personal de la Comisaría de Santa María, desde la fiscalía estuvieron presentes para intentar determinar los motivos por los que se produjo el hecho, que en principio estaría caratulado como accidente laboral, hasta tanto se determine las causales y la responsabilidad de las personas.


FUENTE: ELESQUIU

Tres trabajadores mueren en construcción en Santa Ana

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Un accidente laboral en una construcción en Santa Ana, a unos 200 metros al oeste de la Cruz Roja de Río oro, provocó este martes por la mañana la muerte de tres personas, luego de que se desprendieran varias vigas de concreto.
En este lugar trabajan más de 150 personas y según Cruz Roja los fallecidos son una mujer quien es ingeniera de la construcción, el maestro de obras y un trabajador, con edades de entre los 20 y 35 años. Según las autoridades las tres personas quedaron atrapadas, por lo que bomberos y Cruz Roja trabajaron desde las 11:25 a.m. y hasta las 12:14 de la tarde para rescatarlas. 
Allí se construye un supermercado.
FUENTE: TELETICA